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Jennifer Lüdtke
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Jennifer Lüdtke2026-09-08 05:37:022026-09-08 18:03:47Bumblebees Severely Struggled with Heatwaves Across Europe This SummerHace poco más de un año salía la noticia sobre la aprobación en el Senado de una nueva Ley Nacional de la Montaña [1], de la cual ya se escribió un artículo introduciendo el tema. El – ambicioso – proyecto apuntaba hacia la idea de una montaña viva: un territorio a habitar, gestionar y valorar. Un ecosistema complejo formado por personas, bosques, prados, economía y recursos.
Hoy, con la Ley 12 Septiembre 2025, nº 131 – Disposición para el reconocimiento y la promoción de las áreas de montaña”, se hace realidad todo esto. Pero, ¿es realmente oro todo lo que reluce?
Vamos a echar un vistazo a lo que dice la ley para entenderla mejor.
Artículo I – Normas generales
A partir de los noventa días desde la entrada en vigor de la presente ley […] los criterios para definir la clasificación de los municipios montanos que constituyen las zonas de montaña, y a los cuáles aplican las disposiciones de la ley, se basarán en los parámetros de altitud y pendiente.
Aquí el concepto es simple: la definición de criterios para clasificar los municipios de montaña. Aparecen ya desde aquí dos críticas importantes: la necesidad de acciones regulatorias adicionales para definir los propios criterios, y la propia limitación de los parámetros altitud y pendiente.
También hay que destacar que la clasificación geomorfológica deriva principalmente de la Ley 991/1952 que ya definía a los “municipios de montaña” como aquellos que tuvieran un 80& de su superficie sobre los 600 m.s.n.m. y un desnivel mayor a los 600m, así como algunos parámetros de productividad del terreno.
Nada revolucionario pues, exceptuando el hecho de que la nueva ley permite de nuevo clasificar y actualizar el listado de “municipios de montaña”, algo que no era posible desde la derogación del Artículo 1 de la Ley 991/1952 en 1990 [2].
Artículo II – Programación estratégica, recursos y monitoreo
La Estrategia para la montaña italiana (SMI, siglas originales) define a través de líneas de acción estratégicas, dentro de los límites que los recursos del Fondo que se define en el artículo 4, las prioridades y las directivas de las políticas para las áreas de montaña [...]
El artículo en cuestión explicita la puesta a disposición de un fondo específico de 200 millones de euros anuales para el trienio 2025-2027 para financiar las acciones a favor de la protección y la promoción de los recursos ambientales en el territorio montano, sus hábitats, el desarrollo de las actividades agro-silvo-pastorales, actividades de carácter socioeconómico, y de comunicación y reducción de la despoblación. Es más, con la introducción de la SMI se garantiza una delimitación clara del marco de trabajo y el alcance de las acciones que puedan derivar de la ley.
Artículo III – Servicios públicos
En esta sección se definen los incentivos individuales y los proyectos de desarrollo pensados para favorecer la introducción y la retención de profesionales sanitarios, maestros y educadores en las áreas de montaña, así como medidas para establecer tribunales en áreas más desfavorecidas, favoreciendo la formación superior y mejorando las comunicaciones.

Figura 1:La valorización de la montaña no se consigue solo con turismo, si no sobre todo con el estabelecimiento de servicios estables para los habitantes y luchando contra la despoblación. Puente tibetan en Valli Pasubio (Vicenza, Italia). Foto: Autor. 07.11.2021.
Artículo IV – Protección del territorio
Este artículo es el centro ecológico y territorial de la ley, y toca prácticamente todos los elementos y acciones relacionados con el medio natural en las montañas: pastos y bosques, ecosistemas alpinos, parques y zonas protegidas, caza, glaciares, cuencas hídricas, explotaciones forestales, árboles monumentales y bosques, agricultura, silvicultura, refugios, y actividades de senderismo.
Merece la pena detenerse en algunos elementos.
Artículo 22 – Senderismo
El hecho culposo del usuario de la ruta de senderismo constituye un caso fortuito a efectos de la responsabilidad por los daños causados al mismo por el uso de las rutas de senderismo [..]
Traducido: en los senderos, cada uno es responsable de sí mismo.
Artículo 17 – Explotaciones forestales temporales
Aquí encontramos dos novedades.
- Una definición completa de “explotación forestal temporal” que nicluya no sólo las operaciones forestales, también el mantenimiento de las pistas que conectan las áreas de trabajo. Esta definición sustituye – ampliándola en el concepto de gestión sostenible de los recursos forestales – a aquella que estaba en la Ley Consolidada de Bosques y explotaciones forestales (TUFF).
- La introducción de un certificado obligatorio de ejecución regular firmado por un técnico habilitado, para terminar cada explotación forestal.
Estas disposiciones de traducen en acciones concretas que mejoran la seguridad en el bosque, mejorando la calidad de las operaciones y reconociendo el trabajo de los operadores forestales.
Artículo V – Desarrollo económico
Aquí el foco está en las actividades socioeconómicas que tienen como objetivo el desarrollo de los territorios de montaña, entendidos no sólo como un espacio natural, si no como un lugar de vida activa.
En particular, la norma enfatiza lo siguiente: en las profesiones de montaña (guardas de refugio, guías alpinos, maestros de esquí, etc.), en emprendimientos jóvenes en zonas de montaña, en el trabajo remoto, la vivienda, servicios públicos (gas, agua, luz), la natalidad, y la propiedad de la tierra.
Es también de particular interés la introducción de lo que se ha llamado “Registro National de Tierras Silenciosas”.
Con el fin de mejorar el territorio agrosilvopastoral, salvaguardar los activos hidrogeológicos, prevenir y contener el riesgo de incendios y los fenómenos de peligro o colapso, así como la degradación medioambiental, el Estado, las regiones y las autoridades locales promueven la recuperación productiva de la propiedad fragmentada de la tierra y las tierras abandonadas o silenciosas.
Como es bien sabido, muchos de los problemas relacionados a la gestión del territorio alpino derivan de la fragmentación y el abandono de sus propietarios (a menudo ignorantes de que son dueños de esos terrenos). Es por ello que un registro que identifique los terrenos silenciosos y/o abandonados – como ya se definen en el TUFF – puede suponer un punto de inflexión para las futuras políticas cuyos objetivos sean gestionar estos territorios alpinos de una forma coherente y coordinada.
REFERENCIAS:
[1] Unione Nazionale Comuni Comunità Enti Montani, «LEGGE NAZIONALE MONTAGNA: LE PROPOSTE UNCEM PER MIGLIORARE ALLA CAMERA DEI DEPUTATI IL DDL APPROVATO DAL SENATO,» 03 11 2024. [Online]. Available: https://uncem.it/legge-nazionale-montagna-le-proposte-uncem-per-migliorare-alla-camera-dei-deputati-il-ddl-approvato-dal-senato/.
[2] Istat, «PRECISAZIONI SULLA CLASSIFICAZIONE DEI COMUNI MONTANI,» 05 02 2015. [Online]. Available: https://www.istat.it/it/files/2015/02/Nota-su-classificazione-comuni-montani.pdf.
Cover image: Paisaje alpino: prados y pinar. Malga Zocchi – Trambileno (Trento, Italia). Foto: Autor. 31.05.2025




















